Estatutos
Los presentes estatutos se aprobaron el 13 de Mayo de 2011 en Junta General Extraordinaria y están en vigor desde el día 14 de Mayo de 2011. Se hace público el documento para su consulta a continuación a través de este Enlace.
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Jan 09, 2012 @ 15:26:15
Gracias por la respuesta, pensé que aún siendo de Rociana si reside fuera podía entrar, pero imagino que la persona que no sea de Rociana ni resida sí puede, ¿no?.
Por cierto “avecindada” viene en el artículo 8.5 del estatuto.
Jan 09, 2012 @ 16:11:58
Gracias a ti. Las personas que no sean de rociana pueden entrar en el local social siempre q no haya algún acto para socios, éstos deberán pagar una entrada extra, por ejemplo, baile de la virgen. Estas condiciones no las puso esta Junta Directiva, viene de muchos años atrás, podemos estar de acuerdo o no, pero hay que cumplirlas mientras no se cambien. Lo de avecindada se refiere a lo que le comenté en el otro sms.
Jan 09, 2012 @ 01:20:11
Sr Manuel, he sido uno de los que han modificado los estatutos, estamos a la espera de que la Junta de Andalucía nos apruebe los mismos. Esto lleva su curso y es lento. Tengo una duda, y es que no consigo leer esa palabra “avecindada”, si se refiere a que si puede entrar un vecino de rociana que resida fuera y no sea socio, la respuesta es no. De todas formas, en la Junta Extraordinaria, puedes preguntarlo y se lo resolveremos con más claridad. Gracias
Jan 08, 2012 @ 11:25:02
Tengo una duda respecto a los estatutos de esta sociedad y es la siguiente: ¿Que se entiende por persona avecindada en Rociana?
a) Persona empadronada en Rociana y residente en Rociana.
b) Persona de Rociana que viva fuera y está empadronada fuera.